FORMACIÓN INICIAL EN DOCENCIA UNIVERSITARIA
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), en el artículo 78, punto b, explicita que el profesorado Ayudante Doctor/Lector que haya ganado una plaza en esta categoría laboral debe realizar un curso de formación docente inicial, cuyas características serán establecidas por las universidades, de acuerdo con sus unidades responsables de la formación e innovación docente del profesorado.
Desde la Unidad de Formación del Profesorado Universitario se ha organizado esta acción formativa, llamada “Formación Inicial en Docencia Universitaria”, que debe realizarse de forma obligatoria, a lo largo de los dos primeros años de contrato.
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Fitxa del curs 2025-26
PROGRAMA FIDU 2025-26 |
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